Las vacaciones son un descanso remunerado; es decir que a pesar de que el trabajador se encuentra descansando, sigue recibiendo su salario. Existen casos especiales para la toma de vacaciones, por ejemplo, en el caso de los profesionales y ayudantes que prestan sus servicios en entidades privadas, dedicadas a la lucha contra la tuberculosis, y quienes se ocupen en la aplicación de rayos X; estos dos grupos tienen derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones remuneradas por cada 6 meses en los que presten sus servicios. En resumen, se deben descontar los domingos y festivos, a partir del día en el que el empleado comienza a disfrutar de sus vacaciones. Muchos trabajadores que acumulan sus vacaciones se preguntan si pueden perderlas en caso de que las dejen acumular. Cómo lo expresa la Ley, las vacaciones se deben pagar como salario, así que sobre este pago se deben realizar los descuentos y provisiones que sean obligatorios o necesarios por Ley, es decir aportes a seguridad socialtanto en la parte que debe asumir el empleado como la parte que debe asumir el empleador. Revisa aquí cómo se liquidan las vacaciones cuando el salario es integral. En Colombia el Artículo del CST Código Sustantivo del Trabajo es quien fija la época o fecha de las vacaciones, la duración, remuneración, pero no dice en qué momento se deben pagar, si al momento en que el trabajador sale de vacaciones o cuando las termina, por lo que no existe una fecha o plazo específico para su consignación. Lo que si se tiene claro es que el pago de las vacaciones es una obligación del empleador y en muchos casos nuestros clientes las pagan en las fechas en que se le paga el salario al trabajador.
Es importante entenderlo, ya que algunas veces los trabajadores saben que la administración ganó dinero y alcanzó sus objetivos, pero cuando llega el momento, resulta que no hay utilidades porque se hicieron nuevas inversiones en el bicoca la renta gravable fue cero. La segunda se reparte en proporción a los salarios devengados durante el añada sin considerar gratificaciones, prestaciones o sumas por trabajo extraordinario. Por eso las personas morales suelen entregarlas en mayo y las físicas en junio. Es importante saber que no todas las empresas tienen que pagar utilidades, ya que la Ley contempla algunas excepciones5.
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